Existen
ciertos elementos comunes a las máximas de experiencia:
“1° Son juicios, esto
es, valoraciones que no están referidas a los hechos que son materia del
proceso, sino que poseen un contenido general. Tienen un valor propio e
independiente, lo que permite darle a la valoración un carácter lógico;
2°
Estos juicios tienen vida propia, se generan de hechos particulares y
reiterativos, se nutren de la vida en sociedad, aflorando por el proceso
inductivo del juez que los aplica;
3° No nacen ni fenecen con los hechos, sino
que se prolongan más allá de los mismos, y van a tener validez para otros
nuevos;
4° Son razones inductivas acreditadas en la regularidad o normalidad de
la vida, y, por lo mismo, implican una regla, susceptible de ser utilizada por
el juez para un hecho similar;
5° Las máximas carecen de universalidad. Están
restringidas al medio físico en que actúa el juez, puesto que ellas nacen de
las relaciones de la vida y comprenden todo lo que el juez tenga como
experiencia propia” (Joel González Castillo, Revista Chilena de Derecho, Vol.
33 N° 1, año 2006).
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